Palabras, palabras, palabras…
Cuando
abordamos el tema del lenguaje claro en el ambiente jurídico, la mayoría de las
personas tiende a pensar en la terminología. Expresiones como “es porque los
abogados usan muchas palabras de domingo”, “es que los tecnicismos son raros,
no se entienden”, “el problema de cuando hablan los abogados es que no usan
palabras normales”, etc., son muy comunes. La razón es simple: es lo más obvio.
Desde
niños nos acostumbramos a pensar que el lenguaje verbal es un cúmulo de
palabras: mamá, papá, vaso, silla, casa, cama, osito, etc., nos trazan asociaciones naturales entre el lenguaje y los objetos o los sujetos de nuestro entorno
inmediato y nos inducen a pensar que los sentidos del mundo se esconden en
tales grupos de sonidos tan singulares. Pocas veces pensamos que el lenguaje pueda ser más que “palabras” conectadas entre sí, que
sea también la manera en que se agrupan, los sonidos que no corresponden a
palabras pero que son importantes (como las interjecciones) y aun los gestos y
expresiones que las acompañan cuando son dichas oralmente o los íconos y signos
de puntuación cuando son expresadas por escrito.
El
lenguaje es más que palabras… pero éstas son el principio. Por ahí comenzamos a
reflexionar sobre el lenguaje, sobre lo que decimos o queremos decir, sobre lo
que no queremos decir y sobre lo que queremos que otros entiendan de nuestro
discurso. Por las palabras comenzamos, aunque no terminemos en ellas.
Los
problemas de falta de comprensión del lenguaje de los abogados, o el lenguaje
jurídico, no se reducen a la terminología. No se trata simplemente de usar
palabras “normales” en vez de palabras “técnicas” y ya con eso solucionamos el
problema de oscuridad. Pero hay que empezar por ahí. Todo jurista que quiera
darse a entender de un público amplio necesariamente debe poder reflexionar
sobre el uso de las palabras en su discurso profesional: cuáles escoger y por
qué es materia de consideración aun antes de pensar en otros aspectos.
Las
palabras en el Derecho son de tres clases básicas. La primera clase agrupa las
palabras que son de exclusivo uso del ámbito jurídico: nacieron en el ejercicio
profesional y doctrinario del Derecho y su aplicación se circunscribe a dicho
ámbito. En este caso, podemos pensar en palabras como “litisconsorcio” o “preclusión”,
que aluden a conceptos del Derecho procesal y que se aplican en su ámbito de
forma exclusiva. Estas palabras son lo que son: no tienen “traducción” porque
son verdaderos tecnicismos y, como tales, nacieron por necesidad. Un jurista
que necesite usar un término así con alguien que no está familiarizado con el
lenguaje jurídico tendría que explicarlo en palabras que esa persona pudiera
entender, tal como un físico explicaría qué es un “pulsar” o un “quark” o un
matemático qué es el “coseno”. Este tipo
de palabras, curiosamente, no son realmente un problema para la estructuración
de un texto jurídico claro: o no se usan, porque rara vez una persona no
jurista las necesita, o, si se usan, se explican.
La
segunda clase de palabras son aquellas que surgieron del mundo del Derecho,
pero se han popularizado tanto, tanto, que se las encuentra en el amplio
espectro del lenguaje “común” (o el lenguaje que supuestamente manejamos entre
nosotros, regularmente, todos los hablantes de una lengua). Palabras como ley,
juez, contrato, abogado, hipoteca, reglamento, tribunal, etc., son términos
surgidos del mundo jurídico que se han diseminado por la lengua hasta el punto
de ser utilizados en muchas situaciones distintas, incluso aquellas que no
tienen que ver con la materia del Derecho: p.e. el verbo “juzgar” se aplica en general
para todos los ámbitos de nuestra vida y expresiones como “no seas juez y parte”,
“eres un mal juez de tus hijos” o “no hagas de abogado del diablo” integran de
forma natural nuestra cultura lingüística. El problema que podría tener el uso
de estos términos es que a veces las personas no juristas les atribuyen
significados que no tienen en el mundo específico del Derecho. Por ejemplo, en
el mundo jurídico una ley es un conjunto de normas aprobada por la Asamblea
Legislativa o el Congreso de acuerdo con un procedimiento muy específico: no es
“cualquier norma fuerte". Algunas personas llaman “ley” a un reglamento o a una
disposición de la junta del distrito, etc., y se confunden. En este caso, sin
embargo, es fácil para el abogado (o debería serlo) explicar qué es ley y qué no
lo es si el caso lo amerita.
La
tercera clase de palabras puede generar aún mayor confusión o problemas. Se
trata de términos del lenguaje común que han sido adoptados por el lenguaje
jurídico con un significado especial. Aquí nos encontramos con palabras como “prescripción”,
“vincular”, “diligencia”, “audiencia”, “mueble”, “culpa”, “apelar”, etc., las
cuales tienen ciertos significados en el lenguaje común que son distintos de
aquel que les otorga el lenguaje jurídico. Por ejemplo, una prescripción en el lenguaje común suele aludir a la receta médica que le manda a uno su doctor. En el lenguaje jurídico no tiene nada que ver con la medicina. Por tanto, con este tipo de palabras, es preciso ser cuidadoso. Algunas
palabras ya se han introducido mucho en el tecnolecto jurídico y han ido
perdiendo un poco su significado común original, como “apelar” o “apelación”
(aunque es notable cómo muchas personas no juristas confunden su significado
con “denuncia”), pero la mayoría sigue teniendo mucha vigencia en ambos tipos
de lenguaje. El jurista debería, entonces, considerar si lo que está expresando
con palabras de este tipo está siendo entendido tal como supone. Si le pregunta a la persona
no jurista si lo comprende, es muy posible que ésta le diga que lo está entendiendo “perfectamente”,
cuando, en realidad, quizá está atribuyendo al término el sentido según el lenguaje
común y no según el que el abogado le está dando.
Escoger
las palabras y asegurarse de que transmiten el sentido preciso que se quiere es
apenas la primera tarea que un jurista debe completar en su camino hacia un
lenguaje jurídico accesible.
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