Sutilezas del lenguaje: ¿es "linda" siempre un piropo?


Hace unos dos años se desató una gran controversia sobre el tema del acoso callejero y la dificultad para determinar si el piropo, entendido como un halago que un desconocido le dice a una mujer que pasa por la calle, es o no es una ofensa y una manera de acoso. Gran parte de la controversia se originaba en que un sector de la población se sentía molesta con la idea de que piropear a una mujer pudiera estar mal, que fuera machista o denigrante, cuando en realidad se la tenía como una tradición popular de nuestro pueblo latino, tal como existe en otros pueblos latinos; mientras que la otra parte de la población se sentía ofendida con esa "tradición", porque la consideraba una forma más en que los hombres ejercían derechos de posesión sobre el cuerpo de la mujer, sin mediar consideración posible hacia su dignidad humana.

La controversia se detuvo abruptamente con el trágico caso de Gerardo Cruz, quien, tras haber ridiculizado en redes a un hombre que perseguía a una muchacha por San José, había terminado asesinado por un asunto de celos. Sin embargo, tal debate dejó una estela amarga: muchos hombres se sintieron resentidos contra el “feminismo radical”, porque se les había quitado el placer de halagar a una mujer bonita y se les consideraba acosadores cuando ellos solo pretendían ser “amables”. Y muchas mujeres quedaron con el sinsabor de no saber cómo reaccionar cuando recibían un piropo, ya no en la calle, sino en el marco mismo de su ambiente laboral o de amigos.

¿Qué consecuencias podría tener una controversia como ésta para un potencial caso ante la corte? Lejos de ser un asunto insignificante, es importante recordar que el acoso callejero podría ser incluido en la normativa penal de varias legislaciones (ya ha habido propuestas recientes en Costa Rica, en Bolivia y en Argentina, por ejemplo, y una ley específica en Perú), así como también en la normativa que regula las relaciones laborales (p.e., en Costa Rica o en México). Una demanda laboral por acoso sexual en la oficina o una denuncia ante la fiscalía por acoso callejero pueden originarse en un supuesto “piropo”.

La solución para algunos es que no se emplee ningún tipo de alusión a los atributos físicos de una persona, particularmente una mujer, si no se la conoce bien y se está seguro de que su halago será bien recibido. Sin embargo, es una solución extrema que no resuelve el problema de fondo: ¿cuándo hablamos de piropo y cuándo de agresión?

Pensemos en un término que podría ser considerado de forma positiva: linda. ¿Qué significa “linda”? El Diccionario de la Real Academia (DLE) define linda en su primera acepción como bello, hermoso, grato a la vista, y en una segunda acepción como perfecto, primoroso y exquisito. O sea, que los sinónimos que el DLE emplea para definir linda son todos de corte positivo, hablan de algo que es apreciado por la gente. Desde ese punto de vista, y tomando en cuenta sólo el aspecto puramente semántico del término, llamar linda a una mujer debería ser siempre considerado un halago. Pero resulta que la vida en sociedad no suele ser tan simple.

Consideremos el ejemplo siguiente, el cual me fue proporcionado por una de mis estudiantes en tiempos recientes: un día en que se sentía particularmente deprimida por diversas circunstancias personales, al pasar por delante de un negocio, un hombre de cierta edad le sonrió con calidez y le dijo: “¡Adiós, linda!”. Ella se sintió halagada y de inmediato correspondió su sonrisa, pero continuó su camino, sin que él se moviera de su sitio. A partir de esta anécdota, ella reflexionó que no todo “piropo” podría ser considerado como una agresión o un intento de cosificación de la mujer, sino que simplemente correspondía a la definición que el DLE le ha asignado: un halago. Su depresión se evaporó, como efecto de una mejora en su autoestima, y su vida continuó por sus cauces normales.

Sin embargo, ¿qué habría pasado si el hombre que le lanzó el piropo hubiera empezado a caminar tras ella y hubiera continuado diciéndole cosas sobre su aspecto físico, aunque no encerraran ninguna vulgaridad? ¿Podría la mujer seguir considerándolo un halago o pensaríamos en un acoso? Parece que la opción del acoso es bastante clara. ¿Y si la situación no hubiera sido tan clara? ¿Qué habría pasado si ella, en vez de tomárselo como un halago lo hubiera considerado como un exceso de confianza, como un atrevimiento? ¿Podría exponerse ese hombre a una denuncia por acoso?

Ahora bien, consideremos otra situación: supongamos que una mujer profesional se despide de sus colegas en la oficina tras un duro día de trabajo y uno de sus compañeros se despide de ella con un “adiós, linda” que ella toma con naturalidad. Pareciera que se trata de un piropo, ciertamente. Pero ¿qué pasaría si modificamos la situación? Imaginemos que ella se reúne con sus colegas para discutir un caso o negocio importante y en algún momento de la reunión, sus opiniones chocan con las de su jefe. Éste, en vez de rebatir los argumentos de la mujer, le dice algo así como: “Adiós, linda, muchas gracias por tu contribución”. ¿Podríamos considerar ese “adiós, linda” como un piropo o ya hablamos en términos de discriminación o humillación pública?

En realidad, si pensamos en el sinnúmero de situaciones que podrían originarse en torno a esas dos simples palabras, la definición de qué es un piropo y qué un acto agresivo o de apropiación del cuerpo femenino se convierte en punto clave para resolver si procede una denuncia o demanda y si estamos tratando con absoluta justicia un problema que se da a diario en la vida ciudadana normal. Es evidente que, al considerar los simples ejemplos que hemos comentado, que la sola consideración lingüística de qué es “linda” y cómo se la define en el diccionario no bastaría para resolver una controversia de este tipo: en todos esos casos, el contexto incide en qué consideramos piropo y qué no lo es, un contexto marcado por consideraciones sociales, sí, pero también de tipo puramente psicológico y situacional, que revelan el enorme poder del lenguaje en uso y las implicaciones que conlleva para la vida profesional del jurista.

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